21/01/2021

Los Influencers y el nuevo Código de Conducta “Oficial”.

Por primera vez en España se ha establecido un código de conducta para el uso de los denominados Influencers en la publicidad que las empresas realizan sobre sus diferentes marcas.

En los últimos años el uso de personas con influencia – Influencers- principalmente en  redes sociales, Facebokers, instagrammers, bloggers y Youtubers como parte de la estrategia de comunicación y mkt de las marcas es algo habitual y que ha generado por parte de los principales “players” de este sector productivo que es la  comunicación y publicidad la necesidad de regular que esta actividad.

En España, Autocontrol es el organismo independiente que desde 1995 esta formado por agencias de publicidad, medios de comunicación, anunciantes y asociaciones de profesionales del sector y el primero que quiso y que por fin a publicado este código que no tiene otra intención que defender lo que Autocontrol y sus asociados vienen defendiendo desde su fundación; TRABAJAR POR UNA PUBLICIDAD RESPONSABLE, LEAL, VERAZ, HONESTA Y SOBRE TODO LEGAL.

Es en esta definición de lo que debe ser la publicidad donde el uso de inlfuencers no ha estado del todo claro.

Es evidente que el uso de personas con influencia para comunicar o publicitar marcas vía sus blog, videos, post, o imágenes ha generado dudad ante el consumidor de que es publicidad y que no lo es.

Numerosos influencers de relevancia por la cantidad de seguidores -followers- que tienen en redes sociales han presentado sus opiniones al respecto. 

Es evidente que un influencer es por un lado consumidor y por otro comunicador. Y esto hace que, bajo los parámetros definidos por Autocontrol y con los que el gobierno Español esta de acuerdo, sea necesario definir claramente que es publicidad y que es edición.

Un influencer genera en sus perfiles dos tipos de “mensajes”. Uno es su opinión sobre un producto o servicio que supone un contenido NO publicitario y otro es el mensaje que generado, dirigido y sobre todo patrocinado por una marca SI es publicidad.

Si esta diferencia no es clara y es lo que en muchas ocasiones ocurre, el principal perjudicado es el consumidor. Y es, esta parte de la ecuación la que nunca se debe ver perjudicada por un tipo de medio que no deja claro que es publicidad y que no lo es.

El código recién aprobado y publicado el pasado 1 de Enero de 2021 nos dejara claro varios puntos clave para definir esta actividad.

¿A quien aplica y por qué puede adherirse?

¿Qué es contenido publicitario?

¿Qué se entiende por contraprestación?

Y el mas controvertido hasta la fecha;

¿Cómo mencionar?

Este punto, se refiere a como indicar en una publicación o mención de manera explicita que se trata de publicidad. Que palabras o que indicaciones debe conllevar y claramente mostrar esta mención para no generar confusión ante el consumidor

Es este punto es donde principalmente muchos influencers no están todavía de acuerdo. Veremos, en poco tiempo espero, como se definen definitivamente las formas legales y leales de presentar menciones que son publicidad.

Este código esperado traerá por lo tanto una mayor seguridad a todas las partes y sobre todo al consumidor, dado que marca una dirección en pos de contribuir a la consecución de UNA PUBLICIDAD RESPONSABLE, LEAL, VERAZ, HONESTA Y SOBRE TODO LEGAL.